¿QUÉ NOS DEJA COVID-19 EN MATERIA DE CONTRATACIÓN?

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08/26/2020

A)   Cumplimiento de las obligaciones contractuales en general

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil salvadoreño (arts. 1309, 1310, 1341), aplicables también en material mercantil (art. 945 CCom.), las obligaciones contractuales surgen de acuerdos de voluntad entre las partes, y pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa, ya sea de forma unilateral o recíprocamente entre quienes se obligan. Además, el retraso o incumplimiento de una obligación contractual constituye la mora del obligado en la acción de dar o hacer algo, a la cual se había comprometido (art. 1422 CC); y, esto habitualmente da lugar además a una penalidad, igual que cuando el obligado ejecuta aquello que se había comprometido a no realizar (arts. 1406, 1409 CC), sin importar si ha causado o no perjuicio al acreedor (art. 1413 CC). Sin embargo, los efectos del incumplimiento contractualmente estipulados pueden cesar ya sea por acuerdo entre los contratantes o por causas legales (art. 1416 CC).

De acuerdo con el texto del art. 9 del Decreto Legislativo N° 593 del 15/marzo/2020 denominado Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 (en adelante DL 593), reformado por Decreto Legislativo N° 599 del 20/marzo/2020, durante la vigencia de esa norma (15/03/2020 al 16/05/2020, y 22/05/2020 al 29/05/2020) se considerará que no existen incumplimientos de obligaciones contractuales, por parte de quienes no hayan podido cumplir con las mismas, a causa de la afectación directa por las medidas aplicadas en cumplimiento de dicho decreto. Tampoco, se generan durante dicho período, penalidades civiles o mercantiles en contra del obligado afectado.

 

B)    Implicación de una regulación general

Aparentemente, la norma consideró cualquier tipo de obligación ─no sólo la de pago─, a cargo de cualquiera de los contratantes; y, además, incluyó los contratos de toda índole, es decir, civiles, mercantiles, laborales, de inquilinato, etc. Esa generalización de la Ley, parece no haber considerado muchas regulaciones existentes en el Derecho salvadoreño para diferentes tipos de contrato que permitirían solucionar o atenuar las consecuencias derivadas de un incumplimiento contractual ocasionado por esta situación; y, tampoco suspende los términos o plazos, legales o convencionales, de cumplimiento o vencimiento de las obligaciones contractuales. 

En ese sentido, será necesario evaluar en cada caso si los eventuales incumplimientos de obligaciones contractuales tienen una regulación legal o contractual distinta para situaciones generadas por caso fortuito, fuerza mayor o teoría de la imprevisión, que pudiesen resultar incluso más favorable a las partes contratantes, y que les permita por ejemplo justificar una eventual resolución o terminación de contratos con base en esta situación o, en su caso, una modificación de los términos y condiciones pactadas con anterioridad.

La variada casuística que puede presentarse, no permite ofrecer conclusiones generales para todos los tipos de contrato  y para cualquier obligación contractual cuyo cumplimiento se haya visto afectado. 

 

C)   Servicios financieros

En particular, en materia de servicios financieros, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador dictó la Norma técnica temporal CNBCR-04/2020 para enfrentar incumplimientos y obligaciones contractuales, entre los clientes y las entidades reguladas del sistema financiero a partir del 19/03/2020, por un plazo máximo a concluir el 19/09/2020.

 

– Medidas generales:

Dicha Norma suspende el conteo de los días mora para los deudores con problemas de pago, y determina que deben conservar la categoría de riesgo; además, considera, de forma amplia, la pandemia COVID-19 como causa que imposibilita cumplir las obligaciones crediticias. 

En cuanto al otorgamiento de créditos en cualquier modalidad, la gestión del portafolio existente, la consolidación, la reestructuración y el refinanciamiento, la Norma deja en manos de las entidades financieras la generación de políticas temporales con medidas extraordinarias, las cuales deben remitir  a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) en un plazo máximo de 10 días hábiles después de aprobadas, para su inmediata aplicación y posterior ratificación por el órgano competente de cada entidad. Pero, a su vez, les exige: 

  • asegurar el cumplimiento de las obligaciones crediticias por parte de las personas afectadas; y, requiere la adopción de mecanismos para mantener la vigencia de las pólizas de seguros.
  • definir procedimientos para modificar las condiciones de los créditos existentes, nuevas condiciones para el pago de las obligaciones, revisar los términos y condiciones de los préstamos, en materia de tasas de interés y plazos, pudiendo pactar y otorgar períodos de gracia manteniendo la categoría de riesgo; 
  • establecer controles internos suficientes para garantizar el cumplimiento de las políticas y el debido seguimiento a la cartera que se genere bajo esas condiciones, incluyendo un registro separado y actualizado de los deudores y operaciones crediticias que han sido sujetos de los beneficios de estas Normas y mantenerlo a disposición de la Superintendencia.

De manera particular, en cuanto a la consolidación, reestructuración o refinanciamiento de créditos, mantiene la exigencia de establecer razonablemente la recuperación de los montos prestados, permitiendo refinanciar créditos sin exigir el pago de los intereses pendientes para mantener la misma categoría de riesgo; y, suspende la actualización de valúos de las garantías hipotecarias, durante la vigencia de estas Normas Temporales.

– Medidas específicas para determinados segmentos:

Para los segmentos de clientes y productos empresa, vivienda y consumo establece medidas en particular, con dos propósitos principales: que no se afecte la condición o calidad crediticia del deudor, y la estabilidad financiera de la entidad, mediante la constitución de reservas de saneamiento; además de la estabilidad del núcleo familiar en el caso del sector vivienda. Las propuestas de políticas incluyen: reducción de la tasa de interés, ampliación del plazo contratado, períodos de gracia de capital e intereses, refinanciamientos, consolidaciones, reestructuraciones, adecuaciones de cuotas, diferimiento de cuotas de pago.

– Impulso al otorgamiento de créditos:

Con el propósito de incentivar que una parte de la liquidez de las instituciones financieras se destinen a incrementar el capital de sus carteras de crédito para adquisición de vivienda y proyectos productivos, se establece un descuento del 25% del incremento del saldo, para el cálculo del respectivo requerimiento de reserva liquidez, a partir del 19/03/2020, por un plazo máximo de 180 días.

 

– Algunas implicaciones de las medidas en servicios financieros

Las medidas están dirigidas principalmente a los deudores con créditos no vencidos al momento de la vigencia de la CNBCR-04/2020, y que por efectos de la pandemia se hayan visto afectados en sus ingresos. Su aplicación requerirá el análisis particular de los casos para establecer las medidas de solución más eficientes y equitativas que podrían aplicarse, lo cual obligará incluso en algunos aspectos a la revisión y modificación de las condiciones contractuales previamente revisadas por la SSF y la Defensoría del Consumidor, así como a la determinación de parámetros uniformes objetivamente establecidos para determinar tal afectación. 

La suspensión de los días de mora impide a las entidades financieras contabilizar intereses moratorios y penalidades por tal concepto, durante el período de vigencia de la Norma CNBCR-04/2020, de tal manera que los pagos que reciban solo pueden ser abonados para amortización del capital o pago de intereses corrientes. 

Ante el posible incremento del riesgo de los créditos, asegurar la vigencia de las diferentes pólizas de seguros, puede conllevar incluso a la necesaria modificación de cláusulas de adhesión vigentes o de coberturas aseguradas antes de estas circunstancias.

 

D)   Servicios de seguros

En cuanto al pago de primas de seguros, la Norma CNBCR-04/2020 también suspende los plazos establecidos en los arts. 1363 y 1485 del Código de Comercio, sin definir su incidencia en los efectos del contrato de seguro, excepto que no podrán imponerse penalidades mercantiles de ningún tipo. 

Tal falta de claridad no contrasta con el hecho de que la misma Norma requiere a las entidades financieras que adopten mecanismos para mantener la vigencia de las diferentes pólizas de seguros, que dan cobertura a las obligaciones crediticias de las personas afectadas; y, a las aseguradoras, garantizar que las personas obligadas al pago de las primas de los seguros que ellas ofrecen, no incurran en incumplimientos de obligaciones contractuales. Esto exige adoptar mecanismos válidos al amparo de las regulaciones existentes aplicables, mientras esté vigente la mencionada suspensión de plazos.

 

E)    Sistema previsional

La Norma CNBCR-04/2020 relativas al sistema previsional, en primer lugar, reiteran la obligación de los empleadores de dar prioridad al cumplimiento de las obligaciones previsionales, de conformidad a lo estipulado en la Constitución de la República y las Leyes Previsionales. Sin embargo, la capacidad económica del empleador puede verse afectada por la concurrencia de circunstancias excepcionales y particulares, derivadas de la situación generada por la pandemia y por las medidas aplicadas, que ameriten un análisis pormenorizado y la búsqueda de soluciones legales y financieras que superan la regulación excepcional sobre el tema.

Por otra parte, la Norma CNBCR-04/2020 faculta a las Administradoras de Fondos de Pensiones para prorrogar el contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia por un período máximo de 90 días, mientras se realiza un nuevo proceso de licitación, para garantizar la cobertura de sus afiliados.

Asimismo, durante el período del 15/03/2020 al 15/05/2020, exime a los pensionados de la comparecencia para la comprobación de sobrevivencia y del estado familiar, para el pago de pensiones por sobrevivencia; así como de la presentación de la declaración jurada de ingresos para los pensionados que residen en el extranjero. Además, se decide reanudar el pago de las pensiones suspendidas por falta de comprobación de ingresos o de sobrevivencia en febrero de 2020. 

 

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