Sector privado: ¿obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19 en Honduras?

En la actualidad la enfermedad por coronavirus (COVID-19) aún se cataloga como una pandemia en el mundo por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En conjunto con otras organizaciones como la Alianza Gavi para las Vacunas (Gavi) y la Coalición para la promoción de Innovaciones en pro de la Preparación ante Epidemias (CEPI) actualmente se trabaja en el Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas COVID-19 (Mecanismo COVAX) cuyo objetivo es la búsqueda y acceso de una vacuna eficaz para todos los países. En Honduras, la situación actual es que de 7,121,331 hondureños por inmunizar, 3,266,537 no han recibido la primera dosis, es decir, el 46%[1].

Hasta la fecha, existen otras medidas de bioseguridad que ayudan a disminuir o a erradicar los casos positivos por COVID-19, entre ellos: el uso de la mascarilla, distanciamiento social, el lavado frecuente de manos, entre otros. No obstante, la nueva opción de aplicación de vacunas que ha surgido en el mercado internacional nos coloca en una nueva situación a nivel global. Pero ¿por qué es importante conocer los aspectos legales de esta situación?

El pasado 01 de octubre del 2021, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), atendiendo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y Social, emitió en Honduras un Comunicado diciendo (entre otros) que, se exhorta a los dueños de empresas cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores las disposiciones contempladas en la Ley de Vacunas, así como las medidas establecidas en el artículo 302 del Código de Trabajo. El artículo en mención establece que, las empresas, por conducto de los médicos y demás personal sanitario pondrán en práctica las medidas profilácticas ordenadas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para combatir (…), y las enfermedades sociales, y para evitar por los medios científicos modernos (…), y demás enfermedades evitables por la vacunación.

En consonancia con lo anterior, se presume que tanto trabajadores como empleadores, deben ser veedores en agudizar la aplicabilidad y el cumplimiento de las normas vigentes que contribuyan a la no propagación del COVID-19 en la sociedad hondureña. Por lo tanto, es importante recordar que aunque exista el derecho supremo al reconocimiento sobre la protección de la salud que se deriva de la Constitución de la República de Honduras, también se señala que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

¿Qué otras disposiciones legales existen?

            Además de lo expuesto anteriormente, específicamente la norma laboral (Código de Trabajo) establece que, los trabajadores en el desempeño de sus funciones tienen la obligación de acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección del personal de los trabajadores y lugares de trabajo (artículo 97, numeral 9). Asimismo, contempla en su artículo 112, numeral i), que la negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades (…), da lugar a que el patrono emplee sanciones disciplinarias y/o dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte.

Pero no solamente existe una obligación de parte de los trabajadores, sino que también, se deriva una obligación de parte del patrono a cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que se encuentren prescritas en las leyes y reglamentos respectivos (artículo 144, numeral k), porque su incumplimiento faculta al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de un despido injusto. Y en este último caso, se podría adicionar la cancelación de operaciones de forma temporal del establecimiento por no cumplir con los protocolos de bioseguridad, según la Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad.

            Así las cosas, un trabajador está obligado a acatar las medidas preventivas y de higiene que exijan las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección del personal en sus lugares de trabajo. Además que un patrono está obligado a cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que se encuentren prescritas en las leyes y reglamentos respectivos. Cabe mencionar que en otros países de la región como por ejemplo en Costa Rica, desde el pasado 28 de septiembre de 2021, se aprobó la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19 para los trabajadores del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar esa vacunación como obligatoria en sus centros de trabajo.

Entonces, al final, ¿la vacuna contra el COVID-19 es obligatoria en Honduras o no?

            En Honduras, desde el año 2014, -a través de la Ley de Vacunas-, se estableció que, todo habitante de la República debe someterse a la inmunización de las enfermedades prevenibles por vacunas que determina la Secretaría de Estado en el Despacho de la Salud (SESAL), excepto en el caso de contraindicaciones médicas.

Sin embargo, la SESAL ha señado en su último proyecto denominado como “Respuesta a Emergencia Honduras COVID-19” que, (…) aunque nadie está obligado a vacunarse, existen beneficios significativos en su aplicación (…). De tal modo que, a pesar que cada día más sectores se pronuncian a favor de que se apruebe la vacunación obligatoria contra el COVID-19, es importante esperar a la publicación de un Acuerdo que se emita por la SESAL y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en el Diario Oficial “La Gaceta”, para poder determinar con mayor certeza, la obligatoriedad o no de la vacuna, así como las repercusiones legales que se podrían generar para los trabajadores que decidan no vacunarse; y en consecuencia, las acciones que habilitaría a los patronos del sector privado para su aplicación y el régimen disciplinario que se incluya en sus regulaciones internas.


[1] Fuente: El Heraldo. 2021.

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