ASAMBLEA LEGISLATIVA APRUEBA REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO A FIN DE ESTABLECER MAYORES SANCIONES PARA LAS EMPRESAS.

Mario Sáenz Marinero

Autorizado por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía y el notariado. Inició trabajando en las áreas de contratos y Propiedad Intelectual. Durante los años 2003 y 2004, se desempeñó como representante de la Asociación de Zonas Francas de El Salvador ante el Ministerio de Trabajo.

10/05/2022

El pasado 4 de octubre de 2022 la Asamblea Legislativa aprobó por medio del Decreto Legislativo 519, la reforma al artículo 627 del Código de Trabajo, según el cual las empresas pagarán multas que oscilarán entre los 2 a los 12 salarios mínimos; es decir entre US$ 730.00 y US$ 4,380.00 para el sector industria y comercio.

La reforma también introduce los parámetros de clasificación para “microempresa” hasta 10 trabajadores, “pequeña empresa” de 10 a 50 trabajadores, “mediana empresa” de 50 a 100 trabajadores, y gran empresa de más de 100 trabajadores.

El artículo sujeto 627 actualmente establece que las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III del Código de Trabajo y demás leyes laborales que no tuvieren señalada sanción especial, hace incurrir al infractor en una multa de hasta US$ 57.14 por cada violación, y el cálculo de la cuantía a la multa responde tanto de la gravedad de la infracción como de la capacidad económica del infractor.

Con la reforma se aumentan las sanciones a los empleadores que incumplan lo dispuesto en el Código de Trabajo, imponiendo sanciones que irán desde los $ 730.00 hasta los $ 4,380.00 dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

El Decreto Legislativo 519 aún está pendiente de ser sancionado por el Órgano Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial para su vigencia.

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