¿QUÉ NOS DEJA COVID-19 EN LAS ÁREAS LABORAL Y CORPORATIVA?
- En el ámbito laboral
La pandemia nos recordó que nuestro aún vigente Código de Trabajo de 1972, ya preveía la forma de proceder respecto de los contratos individuales de trabajo en caso de suspensión de labores no imputable a ninguna de las partes.
Así pues el Código de Trabajo regula que cuando por algún tiempo deja de surtir efectos la prestación de los servicios por parte del trabajador y el pago de los salarios por parte del empleador, se entiende que el contrato de trabajo está suspendido, más no terminado, protegiendo así los derechos adquiridos de los trabajadores y su antigüedad.
Muchas empresas se vieron forzadas a cerrar temporalmente sus puertas y dejar de producir; muchas aún continúan en esta situación. Una situación que solo puede catalogarse como un “imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”; es decir una situación de fuerza mayor o caso fortuito, tal cual lo define el artículo 43 del Código Civil.
La consecuencia lógica del cierre de las empresas y la imposibilidad de producir fue que muchos contratos de trabajo fuesen suspendidos temporalmente. Al mismo tiempo, otras empresas a las que les era factible continuar funcionando con la totalidad de sus empleados desde sus casas, optaron por la opción del “home office”.
Un proyecto de ley que dormía el sueño de los justos, pasó rápidamente a ser discutido por los legisladores, quienes se deshicieron de esa deuda legislativa y finalmente aprobaron la ley de Regulación del Teletrabajo.
La ley del Teletrabajo se encuentra vigente desde apenas el 24 de junio del presente año. Prácticamente esta ley regula el teletrabajo en 3 modalidades: trabajo desde casa, trabajo desde cualquier lugar que sea posible y trabajo desde un telecentro (un lugar acondicionado para ello).
También se tienen las opciones de teletrabajo “conectado”, es decir sujeto a control y marcación, y teletrabajo “desconectado” o sin control permanente, pero si rindiendo informes y produciendo trabajo.
Dentro de las principales obligaciones de los teletrabajadores se encuentran conservar en buen estado los equipos y restituirlos en buen estado, guardar la confidencialidad de la información, así como la obligación de informar en un plazo no mayor de 4 horas cuando se tengan problemas con la prestación de los servicios.
Dentro de las principales obligaciones de los empleadores está la de brindar los equipos, las conexiones y el software necesario para realizar las labores, y/o pagar al trabajador el valor de depreciación de sus equipos y un subsidio por el uso de internet y electricidad en su caso.
La ley es bastante sencilla y viene a complementar las obligaciones que ya estipula el Código de Trabajo, tanto para empleados como para empleadores. El reglamento a dicha ley es aún tarea pendiente.
- En el ámbito corporativo
En el área corporativa – societaria la pandemia en un inicio no causó mayores preocupaciones, sino hasta que comenzó a ser evidente que no se podría cumplir con las obligaciones impuestas por el Código de Comercio y el Código Tributario en cuanto a celebrar Juntas Generales de socios o accionistas, nombrando auditores externos y fiscales antes del 31 de mayo.
Lo mismo comenzó a ocurrir con el vencimiento de las matrículas de empresa y establecimiento de muchos comerciantes individuales y sociales, con el agravante que el Registro de Comercio se encontraba cerrado, y con atención mínima por vía electrónica.
Los problemas continuaron creciendo a medida se hacía necesario e impostergable para muchas sociedades realizar modificaciones a sus pactos sociales, o para algunos empresarios constituir sus sociedades. Dado que por virtud del Decreto Legislativo 542 que modificó el Código Municipal, ahora es obligatorio presentar la solvencia municipal para prácticamente cualquier trámite en el Registro de Comercio (y en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas), se añadió a las preocupaciones y problemas de las empresas, la dificultad de conseguir la solvencia municipal cuando las Alcaldías estaban cerradas al público o con muy poca funcionalidad.
El panorama hubiese pintado aún más gris para las sociedades de no haber sido por el Decreto Legislativo 643 que contiene la Ley Transitoria para Facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la Emergencia Nacional ocasionada por el Pandemia por Covid-19.
Esta ley permitió que durante algún tiempo las sociedades pudiesen realizar sus asambleas o juntas generales por medio de videoconferencias. Finalmente la ley permitió a las nuevas tecnologías colaborar con el órgano máximo societario.
Las reformas introducidas al Código de Comercio en 2010 permitieron que los órganos de administración, es decir las juntas directivas o los consejos de gerentes, pudiesen sesionar por medio de videoconferencias, dando una mayor flexibilidad a este órgano societario que por su naturaleza debería sesionar mucho más frecuentemente que la Junta General de socios o accionistas.
El decreto 643 también amplió los plazos para poder celebrar las juntas ordinarias y realizar los nombramientos de auditores sin que las sociedades cayeran en irregularidad, otorgándoles un plazo adicional hasta el 31 de julio pasado.
Definitivamente el decreto 643 fue un alivio y la salida correcta para superar algunos de los obstáculos que se presentaron en la esfera societaria. Ahora ya tenemos experiencia en la celebración de juntas generales por la vía virtual, ya vimos cómo se hace, ya vimos que funcionó y que funcionó bien.
Ahora será tarea de los legisladores trasladar esta experiencia a una reforma integral a nuestro Código de Comercio que permita de manera permanente que las juntas generales se puedan realizar por videoconferencia. Será tarea de todo el sector privado exigir a nuestros legisladores ésta y otras reformas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias.
Para más información, pueden contactarnos a:
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