Comunicado sobre el incremento al salario mínimo

Mario Sáenz Marinero

Autorizado por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía y el notariado. Inició trabajando en las áreas de contratos y Propiedad Intelectual. Durante los años 2003 y 2004, se desempeñó como representante de la Asociación de Zonas Francas de El Salvador ante el Ministerio de Trabajo.

07/23/2021

Julio 21, 2021

Por medio de un comunicado difundido en redes sociales, el presidente de la República anunció el día 1 de julio un incremento del 20% al salario mínimo, que será efectivo a partir del mes de agosto del presente año.

La entidad responsable de aprobar y proponer un incremento al salario mínimo es el Consejo Nacional del Salario Mínimo, de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo. Se conoció por medio de noticias que el Consejo Nacional del Salario Mínimo aprobó y propuso el pasado viernes 2 de julio el incremento anunciado por el presidente de la República.

El incremento al salario mínimo será de $60.84, por lo que el nuevo salario mínimo mensual a partir de Agosto 2021 será de $ 365.00.

El aumento al salario mínimo no implica un aumento automático a todos los salarios, sino únicamente a aquellos que a esta fecha se encuentran en el mínimo fijado y aquellos que, a raíz del incremento, quedarán dentro del nuevo mínimo fijado. 

Por ley, según lo estipulado en el art. 159 del Código de Trabajo, los salarios mínimos deben ser revisados por lo menos cada tres años. El último incremento al salario mínimo ocurrió en el año 2018.

El presidente anunció también por medio de redes sociales que, con el fin de minimizar el impacto económico en las empresas por el incremento aprobado, el gobierno subsidiará dicho incremento por un período de un año. Para ello el Órgano Ejecutivo echará mano del fideicomiso “Firempresa”, por una cantidad aproximada de $100 millones.

El beneficio se otorgará durante 12 meses, es decir, desde agosto 2021 a julio 2022 y bajo la condición de que los empleadores demuestren que han pagado el salario con el aumento incorporado, vía la planilla del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

La subvención no reembolsable la podrán recibir las micro, pequeñas y medianas empresas, según el anuncio dado por el presidente. Se calcula que unas 13,500 mipymes podrán optar a este beneficio. El proceso para aplicar al beneficio, así como los requisitos específicos que deben llenarse aún no han sido anunciados formalmente por el gobierno, pero se espera que en próximos días se esté anunciando el mecanismo. El Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (BANDESAL) será la entidad encargada de recibir las solicitudes y agenciar el subsidio. 

A la fecha, únicamente han existido anuncios realizados por el presidente y por el Ministerio de Trabajo, pero no se han dado mayores detalles en cuanto al mecanismo o los requisitos para que las empresas apliquen al beneficio económico. 

El Ministro de Trabajo aclaró recientemente, que aquellas empresas que tengan entre 1 y 100 empleados a su cargo y hay realizado previamente el pago de agosto con el incremento al salario mínimo, podrán aplicar para el beneficio. Consecuentemente aquellas empresas que tengan más de 100 empleados, aunque no estén catalogadas como “grandes contribuyentes” por parte del Ministerio de Hacienda, quedarían fuera de este beneficio. (https://www.presidencia.gob.sv/gobierno-consolida-el-respaldo-a-la-empresa-privada-con-subsidio-para-la-aplicacion-de-aumento-al-salario-minimo/)

La subvención económica anunciada por el gobierno únicamente comprende subsidio al incremento en el salario, más no así en el incremento a las cargas sociales, beneficios, reservas y pasivo laboral. El siguiente cuadro ilustra el incremento en dichas áreas.

Cuadro aumento al salario mínimo

A medida contemos con más información, estaremos haciéndoselas llegar por éste o por cualquier otro medio. 

Mario Antonio Sáenz Marinero

msaenz@novislegal.com