El texto hace un análisis del binomio cambios políticos-protección a los derechos de los particulares, teniendo en cuenta que las reglas constitucionales, legales e internacionales no permiten actuaciones arbitrarias de los poderes públicos para anular sin fundamento las situaciones surgidas al amparo de la legislación anterior mientras estuvo vigente.
Son indudables las ventajas de la inversión extranjera directa para los países receptores o anfitriones -entre ellos y con especial interés para nosotros, los centroamericanos-, en términos de aumentar el producto, el empleo y aportar conocimiento de nuevas tecnologías o procesos productivos innovadores y eficientes; pero junto a ello, también es necesario resaltar la importancia de la seguridad jurídica, un principio constitucional del cual deriva una serie de consecuencias importantes para garantizar a los inversores sus derechos fundamentales de contenido económico, así como otros anexos.
Las constituciones de los países de la región reconocen, con variada denominación, los derechos a la propiedad -ya sea sobre bienes singulares o sobre empresas, comprendiendo también la propiedad intelectual-, posesión, igualdad, libertad económica -y sus manifestaciones de libertad contractual, de empresa, o de disposición de bienes-, las garantías esenciales del debido proceso y una serie de límites correlativos a la actuación de los funcionarios y poderes públicos.
En los últimos años se han producido procesos políticos que han llevado, en algunos países centroamericanos, a renovaciones en los ejecutivos y legislativos, que a veces han sido interpretados por los funcionarios electos como habilitaciones para intervenir y modificar, incluso mediante reformas constitucionales más o menos profundas, algunas estructuras de la institucionalidad estatal -en el poder judicial, ministerio público, etc.-, pero también en el ámbito privado, lo cual puede terminar afectando a los mencionados derechos constitucionales.
Tanto los tratados internacionales de libre comercio (por ejemplo el TLC entre Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos, o el TLC entre México-Centroamérica) como los de asociación (por ejemplo, el que rige entre la Unión Europea-Centroamérica) establecen garantías para protección de las inversiones extranjeras, en plena consonancia con lo ordenado por las Constituciones, lo cual se engloba en trato justo y equitativo o imparcial, a fin de evitar o repeler actuaciones discriminatorias o arbitrarias, denegación de justicia, falta de transparencia, expropiaciones directas o indirectas, etc.; garantías que a veces son desarrolladas por las leyes que aprueban las Asambleas o Congresos nacionales, con lo cual el nivel de obligación del gobierno es mayor, pues se ve robustecido y reforzado.
Así, beneficiarse de la normativa orientada a facilitar la creación o establecimiento de empresas, del otorgamiento de incentivos fiscales, e incluso acogerse a planes de desarrollo y a la implementación de ciertos proyectos que los gobiernos presentan a los empresarios para que acompañen, les genera seguridad jurídica o, al menos, el derecho a que se les proteja en su confianza legítima depositada en dichos planes, independientemente de que se haya concretado o no en una actuación de la administración pública.
En todo caso, lo que queda claro es que existen derechos que no pueden ser alterados por el simple cambio en los titulares de los poderes Ejecutivo o Legislativo, quienes, aunque desde las urnas son habilitados por los ciudadanos para reorientar políticas, o incluso sustituir algunas por otras nuevas, no pueden interpretar su mandato como autorización para desconocer derechos adquiridos por particulares, pues si bien los cambios son inherentes a las democracias, deben realizarse con el debido respeto a las reglas básicas contenidas justamente en la Carta magna.
Tanto a nivel interno como internacional los afectados disponen de medios de protección ante las autoridades administrativas, tribunales del poder judicial o tribunales arbitrales, para asegurar que la seguridad jurídica y los derechos de los particulares, inversores o desarrolladores, sean respetados y, en su caso restablecidos. Solo de esa manera la protección a los derechos se convierte en un insumo que termina beneficiando, además de a los particulares, al mismo sistema económico.
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