TRIBUTOS Y COVID-19

NOVIS ESTUDIO LEGAL

Firma legal innovadora. Con los más altos estándares éticos y conformada por profesionales referentes en sus respectivas áreas de especialización.

08/14/2020

En esta oportunidad, nos referimos a las decisiones adoptadas por el Gobierno Central y Asamblea Legislativa en el contexto de la pandemia COVID-19, pero limitadas al ámbito tributario. En esta Guía, pretendemos resumir las más importantes medidas adoptadas, haciendo en algunos casos una corta valoración sobre las mismas. También nos referimos a los desafíos y oportunidades que vemos en esta área.

  1. Normativa emitida

La Asamblea Legislativa emitió una serie de decretos que definieron las reglas que se aplicaron en el contexto de la pandemia:

  1. La Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia de COVID-19 (en adelante “la Ley Transitoria”), emitida el 14 de mayo 2020 por Decreto Legislativo 643, publicado el 15 de mayo 2020 en Diario Oficial 98 Tomo 427, otorgó las siguientes extensiones:
    1. Impuesto sobre la Renta: Extensión hasta  al 30 de junio de 2020 para la presentación o modificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el ejercicio fiscal 2019, así como solicitar el pago a plazos (un máximo de 7 cuotas para medianos y otros contribuyentes, y un máximo de 4 cuotas a los grandes contribuyentes) del impuesto adeudado,  sin que se generen multas e intereses o recargos. También contiene otros beneficios de exoneración de multas, intereses y/o recargos a los contribuyentes que presentaron y pagaron la declaración de ISR fuera del plazo legal y antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.
    2. Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana: Extensión hasta el 30 de junio de 2020 del plazo para la presentación o modificación de la declaración de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana (“la contribución”), sin generar multas, intereses y/o recargos por tal circunstancia. Los Grandes Contribuyentes que declararon y pagaron extemporáneamente la contribución o que presentaron la declaración fuera del plazo sin realizar el pago, antes de la entrada en vigencia de la Ley, están exentos del pago de multas, intereses y/o recargos.
    3. Anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta: Los contribuyentes clasificados en las categorías otros y medianos fueron exonerados de enterar el anticipo a cuenta del ISR, respecto de los períodos tributarios de abril, mayo y junio de 2020, sin embargo, siempre debieron cumplir con la obligación de enterar las retenciones mensuales que hayan efectuado y presentar las declaraciones correspondientes.
    4. Remanentes o excedentes declarados: Los sujetos pasivos que antes de la vigencia de la ley transitoria hayan presentado declaraciones determinando excedente de impuestos, fueron concedidos hasta el día 30 de junio de 2020 para presentar las declaraciones modificatorias a través de las cuales se disminuya el remanente o excedente declarado, sin que les sean impuestas multas por tal circunstancia.
    5. Informes tributarios y otras obligaciones formales: Se otorga el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los contribuyentes puedan presentar los informes tributarios o cumplir con obligaciones formales contenidas en leyes tributarias, cuyo plazo venció el día 30 de abril de 2020.
    6. Estados Financieros: Se otorgó extensión hasta el 30 de junio de 2020 para que los contribuyentes clasificados en las categorías otros y medianos presenten el balance general del cierre del ejercicio fiscal 2019, el estado de resultados, las conciliaciones fiscales, así como el Estado de Ingresos y Gastos, sin que se causen multas o recargos.
    7. Nombramiento del Auditor Fiscal y Dictamen e Informe Fiscal: Se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo para efectuar el nombramiento de auditor fiscal correspondiente al año 2020, sin que se generen multas, así como la presentación del dictamen e informe fiscal y estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas.
  2. Ley Especial y Transitoria sobre la modalidad de pago del Impuesto sobre la Renta, aplicable a pequeños contribuyentes, turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía y sobre la contribución especial para la promoción del turismo (en adelante “Ley Especial”), emitida el 20 de marzo de 2020, por Decreto Legislativo N° 598. Dicha Ley otorga a ciertos contribuyentes algunos beneficios fiscales. Entre ellos la exención del pago de la contribución especial para la promoción del turismo durante el plazo de tres meses contados a partir del 24 de marzo de 2020. Asimismo, se concede la extensión del plazo para el pago de la declaración del ISR a ciertos pequeños contribuyentes al 31 de mayo de 2020. No obstante lo anterior, se señala que el Decreto 643 de la Ley Transitoria, este beneficio se amplió a todos los contribuyentes y se extendió el plazo al 30 de junio de 2020. 
  • Precios de Transferencia

En materia de Precios de Transferencia, actualmente El Salvador no ha realizado ningún ajuste a su legislación o normativa referente al análisis de las transacciones entre partes relacionadas o con empresas ubicadas, domiciliadas o residentes en estados, territorios considerados de baja o nula tributación o paraísos fiscales. 

En ese sentido, los contribuyentes que realicen operaciones con los sujetos relacionados o paraísos fiscales, deben considerar para los estudios de 2020, los mismos lineamientos vigentes previamente. 

Es importante resaltar que para la selección de comparables para el ejercicio fiscal 2020, se debe considerar que los resultados negativos no pueden atribuirse únicamente y directamente a que los contratos fueron celebrados entre partes relacionadas o con sujetos en paraísos fiscales; sino que además debe incluirse en el análisis el impacto que ha tenido la pandemia del COVID 19 en dichas transacciones y ajustarlo según corresponda, y cómo deben los contribuyentes justificar dichos ajustes en sus Estudios de Precio de Transferencia. 

Recomendamos que los contribuyentes realicen un análisis pormenorizado de cada una de las operaciones sujetas al control de precios de transferencia para anticiparse al impacto en los resultados del ejercicio fiscal 2020, ya que ha sido tendencia que la Administración Tributaria rechace resultados negativos en las operaciones entre relacionadas. Por lo que una revisión de los contratos en general, donde se justifique los ajustes a los precios en caso que se hayan renegociado, así como de la documentación utilizada para comprobar la deducibilidad de los gastos, como lo es la materialización de los servicios, es altamente aconsejable. 

Desafíos y oportunidades

La pandemia del COVID-19 ha provocado una notable disminución de la recaudación en la mayoría de los países, y El Salvador no es excepción. La desaceleración de la economía, debido a la cuarentena domiciliaria obligatoria y autorización de operación de únicamente algunas industrias en las etapas tempranas de la pandemia y estado de emergencia, afecta de manera directa los ingresos de los contribuyentes, y consecuentemente la recaudación del Fisco. 

La Administración Tributaria y Aduanera está experimentando una importante baja en la recaudación de tributos y aranceles, de alrededor de US$591,5 millones respecto al presupuesto de 2020 según los datos de la Dirección General de Tesorería al 30 de junio 2020. Por lo tanto, se prevé que el Fisco tome una posición más agresiva en cuanto a la fiscalización para maximizar su recaudación.

Por otra parte, también se prevé que se continúe impulsando el uso de las declaraciones en línea, así como de una potencial adecuación a la manera en que se realizan fiscalizaciones, pudiendo tomar de ejemplo el proceso en otros países, como en México, que los requerimientos de información se están notificando por medios electrónicos. 

Finalmente, nos encontramos ante una verdadera oportunidad de modernizar y dejar a un lado el papel, para que la documentación utilizada para respaldar las operaciones fiscales sea electrónica, y que así también la manera de conducir auditorías y verificaciones por parte de la Administración Aduanera se vuelva digital. 

Para más información, pueden contactarnos a:

Quizás también le interese leer…

0 comentarios