Relevancia de la reforma a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Melissa Alvarenga

Melissa es Abogada y Notaria, graduada de la Universidad Dr. José Matías Delgado; cuenta con un Diplomado en Comercio Exterior impartido por Asesores y Consultores en Comercio Exterior (ACCESA) y en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo impartido por FBS Training Learning & Development.

05/03/2021

El inciso primero del artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, fue reformado mediante Decreto Legislativo 791 de fecha 10 de diciembre de 2020 emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, el cual fue publicado en las páginas 4 y 5 del Diario Oficial número 20, Tomo 430, de fecha 28 de enero de 2021, reforma vigente a la fecha. 

El modificado artículo 25, establece que las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario de zona franca o a un Depósito de Perfeccionamiento Activo (DPA), estarán afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. 

Con la reforma al inciso primero del artículo 25, se clarifican los parámetros utilizados para determinar los bienes y servicios que de acuerdo a la Ley se consideran necesarios para la actividad autorizada, especialmente en lo relacionado a las actividades de construcción, a efectos de brindar mayor certeza jurídica en la aplicación de la disposición, agregando al artículo en referencia principalmente lo siguiente: “(…) Se consideran necesarios para la actividad incentivada las adquisiciones de aquellos bienes y servicios que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley, el Código Tributario y demás normativa tributaria aplicable”.

En relación a lo anterior, para poder aplicar al beneficio brindado por la Ley, se debe cumplir con ciertos requisitos, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que, es recomendable que las personas naturales o jurídicas amparadas por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, cumplan con los nuevos requisitos exigidos con la reforma a la mencionada Ley, como una buena práctica y medida para estar listos frente a un proceso de fiscalización del Ministerio de Hacienda por medio de las direcciones generales de aduanas e impuestos internos, quienes son por Ley las encargadas de la vigilancia y control del régimen fiscal de las Zonas Francas de conformidad con las leyes aplicables. 

Por lo anterior, se sugiere a las entidades amparadas por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, contar con una asesoría a nivel tributaria que apoye con la revisión de la documentación correspondiente que permita evaluar el cumplimiento de las los requisitos de forma y fondo establecidos en la Ley y que brinde recomendaciones específicas para evitar multas administrativas, ajustes de impuestos o sanciones.