ADUANAS Y COVID-19

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08/17/2020

Generalidades

En atención a la coyuntura de la emergencia sanitaria generada por la pandemia causada por el COVID-19, el Gobierno Central, Asamblea Legislativa y las autoridades públicas en general, han adoptado medidas de prevención para evitar la propagación del virus en el país.  Entre otras, se han adoptado medidas específicas en el ámbito aduanero que pretenden mitigar los efectos adversos de la pandemia en los contribuyentes. 

En esta primera oportunidad, nos limitamos a comentar esas medidas aduaneras. 

Con la expansión del COVID19, los países comenzaron a cerrar fronteras y a restringir la movilidad de sus poblaciones, sumado a la interrupción de actividades de varios sectores productivos, se observa una afectación en el área aduanera. Como medidas para combatir el COVID19, el Gobierno de El Salvador ha reducido los aranceles a las importaciones para los alimentos y productos médicos y suspendido los periodos de almacenamiento en el Puerto de Acajutla y Aeropuerto Monseñor Romero, entre otros. A continuación un breve resumen:

Reducción de arancel de importación en productos

En el Decreto Legislativo N° 604, la Asamblea Legislativa modificó el Arancel Centroamericano de Importación, a efecto de tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendentes a asegurar el abastecimiento de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y limpieza, para que puedan adquirirse a precios adecuados y razonables, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores ni a la producción local.

A través de la modificación en referencia se reduce al cero por ciento (0%) el arancel a la importación aplicable a mercancías de los Capítulos 04; 07; 10; 11; 19; 20; 21; 28; 30; 34; 38; 40; y 96 del Sistema Arancelario, entre ellas el frijol rojo, harinas de trigo, maíz y arroz, jabón, y preparaciones para limpieza, y medicinas, excluyendo el iboprufeno. Dicha modificación se encontró vigente durante la declaratoria de emergencia nacional. 

Es importante señalar que técnicamente quienes se encuentran habilitados para realizar modificaciones al Arancel Centroamericano es el Consejo de Ministros de Economía Centroamericanos (COMIECO), por las facultades que les otorga el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y no lo debería de hacer un Estado unilateralmente. 

Restricción temporal a las exportaciones y reexportaciones de frijol rojo

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía emitió el Acuerdo Ejecutivo N° 512   en el cual se restringió hasta el día 31 de diciembre de 2020, las exportaciones y reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria 0713.33.40.00 “–Rojos”. La restricción no será aplicable a las personas naturales o jurídicas que comprueben tener contratos u obligaciones previamente  adquiridas para exportar o reexportar a Estados fuera de la región centroamericana, quienes deberán presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) junto con la documentación detallada en el referido Acuerdo, debidamente certificada por notario, para ser autorizados para exportar o reexportar.

No exigencia de Certificado de Origen para productos originarios de la Unión Europea

A partir del 1 de marzo de 2020 y mientras duró la emergencia, mediante Boletín Informativo DGA-012-2020, se acordó no exigir el Certificado de Origen para los productos importados como originarios bajo el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea para las mercancías clasificadas como medicinas, equipo de uso médico, hospitalario y similares, alimentos de primera necesidad y productos descritos como urgentes durante la emergencia.  Esto no exime a los importadores luego poder comprobar el origen de las mercancías en una fiscalización a posterior o en un proceso de verificación de origen. 

Exención en pago de impuestos y aranceles en la importación de bienes que se destinen a los afectados por el COVID-19

El día 23 de marzo de 2020, se emitió el Decreto Legislativo N° 606, mediante el cual se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en la República de El Salvador, en donde además se otorga una exención del pago de derechos arancelarios a la importación, IVA y cualquier otro tipo de tributo fiscal o municipal, sobre los bienes que se importen al país como ayuda humanitaria. La importación la puede realizar cualquier persona, entidad u organismo y deberán ser entregadas al Gobierno de la República o Concejos Municipales, en concepto de donación para ser destinados a la población que ha resultado afectada con la emergencia. Esta exención se encontraba vigente durante el estado de emergencia nacional. 

Entrega de Informe y Reportes de Operaciones

Mediante el Boletín Informativo DGA-023-2020 se regulan los nuevos plazos de presentación de los informes y reportes obligatorios para los Depósitos Aduaneros, Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo, Tiendas Libres, Agentes Aduaneros y Apoderados Especiales, de la siguiente manera:

  1. Los reportes de inventarios de desprendimiento de mercancías, destinación de mercancías en depósitos temporal, control de ingresos y salidas de mercancías de los Depositarios Aduaneros para los meses de marzo a septiembre de 2020, se deberán presentar en los primeros 3 días hábiles de octubre 2020 al correo operaciones@aduana.gob.sv.
  2. Los reportes de operaciones y movimiento de inventario de Tiendas Libres del primer, segundo y tercer trimestre de 2020, en los primeros 20 días de octubre 2020 al correo tiendas@aduana.gob.sv.
  3. El informe general, registro de coeficiente de producción, resumen de inventario de materia prima, resumen de inventario de producto terminado, reporte de operaciones y movimientos de inventario de Zonas Francas, del primer, segundo y tercer trimestre de 2020,  en los primeros 20 días de octubre 2020 al correo zfdpa@mh.gob.sv .
  4. Los documentos de soporte a las declaraciones de mercancías de operaciones liquidadas entre enero a septiembre 2020, que estén en custodia de los Agentes Aduaneros o Apoderados Especiales, deberán entregarse al Archivo General en el mes de octubre 2020. 

Suspensión de plazos y términos legales debido al Estado de Emergencia Nacional 

Se realizaron varias suspensiones de los términos y plazos legales relacionados con los procedimientos administrativos de liquidación oficiosa de tributos e imposición de sanciones, determinación del valor en aduana y verificaciones de origen y recurso de revisión, desarrollados por dicha Institución y las diferentes Administraciones y Delegaciones de Aduanas. No obstante se aclaró que dichas suspensiones no fueron aplicables a los plazos para el cumplimiento de obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias, presentación de declaraciones de mercancías y cancelación de los regímenes aduaneros temporales o suspensivos, salvo para los casos siguientes:

  • Cancelación de los regímenes de zona franca y admisión temporal para perfeccionamiento activo, y devolución de los traslados temporales realizados por beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, dado el cierre temporal de las actividades en las maquilas, ordenada por el Órgano Ejecutivo, debido al Estado de Emergencia, mientras se encuentre vigente la emergencia;
  • Autorizaciones de prórrogas del régimen de Admisión Temporal para beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales. La suspensión de este plazo será efectiva durante el trámite de la solicitud de prórroga y hasta que se emita la resolución administrativa que corresponda; y,
  • Autorizaciones de importación temporal de vehículos usados en caso que la finalización extemporánea de la autorización se produzca por las restricciones migratorias que se han establecido a nivel regional, con motivo de la pandemia por COVID-19.

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