A) Precios de productos esenciales
A partir del 28/03/2020, el Decreto Legislativo N° 602 reformó la Ley de Protección al Consumidor, incorporando como infracción muy grave la oferta, comercialización y venta a un precio o en cantidad superior al máximo fijado por la Defensoría del Consumidor, para bienes o servicios esenciales, por parte de proveedores habituales o eventuales de dichos productos, ya sea en establecimientos comerciales, lugares públicos o privados, o mediante comercio electrónico.
Además, se amplió la facultad de la Defensoría del Consumidor para fijar precios máximos de productos y servicios esenciales; y creó la facultad para que dicha institución pueda restringir y regular cantidades máximas de productos y servicios esenciales que es permitido adquirir por cada consumidor, en caso de emergencia nacional, calamidad pública o desastre, ya sea por daño producido en el país o por la posible ocurrencia de un daño por riesgo internacional, tales como pandemias, epidemias o endemias. Estas facultades solo pueden ser ejercidas previa declaratoria de emergencia nacional y durante el tiempo que dure la misma.
En forma específica, el Decreto Legislativo N° 616 del 01/04/2020 faculta a la Defensoría del Consumidor para verificar precios de maíz blanco, frijol negro, arroz blanco y arroz precocido, y frijol rojo durante el período del estado de emergencia nacional, es decir del 02/04/2020 al 16/05/2020 y del 22/05/2020 al 29/05/2020 .
Acorde a las referidas facultades, el Decreto Legislativo N° 593, en el cual se decretó Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, autorizó a la Defensoría del Consumidor a fijar y modificar motivadamente los precios máximos de bienes o servicios relacionados con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia, para evitar acaparamiento; y le ordenó a dicha institución vigilar y coordinar con las demás instituciones del Estado.
En ejercicio de dichas facultades, y sin perjuicio de las consideraciones económicas sobre los parámetros y análisis utilizados, la Defensoría del Consumidor fijó los precios máximos de:
- alcohol gel y mascarillas en general y según el listado de marcas específicas detalladas durante el período del 16/03/2020 al 16/05/2020 (mediante los Acuerdos N° 22 del 16/03/2020, N° 28 del 20/03/2020, N° 31 del 26/03/2020, N° 35 del 14/04/2020, y, N° 38 del 08/05/2020).
- los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y, grasas (aceite, margarina y manteca), en general y según el listado de marcas específicas detalladas, desde el 19/03/2020 al 16/05/2020 (mediante Acuerdos N° 27 del 19/03/2020, N° 33 del 30/03/2020, N° 37 del 17/04/2020, y N° 39 del 08/05/2020)
B) Gas licuado de petróleo
Por su parte, de conformidad con la facultad establecida en el art. 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, durante el estado de emergencia nacional, el Ministerio de Economía fijó el monto del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico, en US$5.00 a nivel nacional; y los precios al consumidor final que se detallan en los Acuerdos N° 534 del 31/03/2020, y N° 604 del 30/04/2020, de $8.73 (a partir del 01/04/2020) y $ 8.76 ( a partir del 01/05/2020) para los cilindros de 25 lbs.
Para más información, pueden contactarnos a:
- info@novislegal.com
- (503) 2535-1888
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