Nuevo instructivo de la Unidad de Investigación Financiera en El Salvador

Melissa Alvarenga

Melissa es Abogada y Notaria, graduada de la Universidad Dr. José Matías Delgado; cuenta con un Diplomado en Comercio Exterior impartido por Asesores y Consultores en Comercio Exterior (ACCESA) y en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo impartido por FBS Training Learning & Development.

06/06/2022

En esta fecha, 6 junio del 2022, entra en vigencia en El Salvador el nuevo Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (el nuevo Instructivo), el cual se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 433 de fecha 27 de octubre del 2021.

En el artículo 93 del nuevo Instructivo, se estableció que entraría en vigencia en el plazo de 30 días después contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Posteriormente, se publicó el acuerdo número 618 de la Fiscalía General de la República, en el cual se establecía una prórroga de entrada en vigencia del nuevo Instructivo, en los siguientes términos: “La prórroga de plazo de seis meses empezará a contar del día siete de diciembre del año 2021 y finalizará el día 6 de junio del año 2022”. 

Con la entrada en vigencia, consideramos importante indicar los principales cambios establecidos en el nuevo Instructivo, indicando las nuevas obligaciones establecidas en dicha norma que no estaban reguladas en la legislación aplicable anterior, así como las obligaciones que sí se exigían en la normativa previa pero que han sufrido cambios en el nuevo Instructivo:

  1. Sujetos obligados: todos los sujetos obligados sin excepción deben registrarse en la UIF como sujeto obligado, a diferencia que anteriormente existían ciertas excepciones incluidas en circulares de la UIF cuya aplicación fue derogada con la entrada en vigencia del nuevo Instructivo;
  2. Requisitos del oficial de cumplimiento: los sujetos obligados deben establecer una oficialía de cumplimiento, a cargo de un oficial de cumplimiento y su respectivo suplente, nombrado por el órgano superior de administración, quienes deben cumplir con nuevos requisitos que antes no eran solicitados, tales como: la obligación de residir en El Salvador, mantener dependencia laboral y contar con certificación en materia de prevención de lavado de dinero.
  3. Política interna para la debida diligencia para la identificación de clientes y usuarios: la diferencia fundamental con esta política radica en que el nuevo Instructivo exige para el caso de debida diligencia de personas jurídicas identificar a los accionistas y beneficiario finales y anteriormente únicamente era obligación solicitar y conservar documentación que probara fehacientemente la existencia legal de la persona jurídica.
  4. Auditor Externo: el nuevo Instructivo adiciona la obligación que los auditores externos de los sujetos obligados evalúen y emitan un informe sobre el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimientos para la prevención de lavado de dinero. 
  5. Inducción: se suma la obligación para el departamento de recursos humanos del sujeto obligado, en coordinación con la Oficialía de Cumplimiento, de programar la inducción a los empleados y personal subcontratado que se vinculen al sujeto obligado.
  6. Infraestructura tecnológica: se agrega la obligación de contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la prevención del riesgo de lavado de dinero, obligando a los sujetos obligados a contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo.

En NOVIS ESTUDIO LEGAL contamos con expertos que pueden apoyar con la revisión, elaboración y adecuación de sus políticas, procedimientos y controles de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a efectos que su compañía se encuentre en total cumplimiento con la nueva normativa. 

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