- Antecedentes generales
El 13 de marzo del 2024, la actual legislatura ha publicado en su página oficial la aprobación de las reformas a Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR), planteadas por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de fecha 14 de marzo del 2024 y que entrarán en vigencia 8 días después de su publicación.
Conforme con la exposición de motivos de la reforma, existen movimientos de capitales a nivel internacional, con destinatarios ubicados en El Salvador, que soportan cargas tributarias, que hacen elevado el costo para el ingreso de dichos montos al país, lo que implica un desincentivo para la inversión, por lo que se considera necesario incorporar estos movimientos de capitales dentro de los réditos excluidos del concepto de renta con el objeto de incentivar las inversiones.
Alcance de la reforma:
- Se agrega al artículo 3 de la Ley de ISR un numeral 4 en el cual se establece que no serán gravadas por el impuesto de ISR los valores, movimientos de capital, remuneración o emolumentos, generados o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas por personas naturales, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, provenientes de cualquier clase de fuente en el exterior.
- Se excluyen de la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 28 inciso final de la Ley de ISR, a aquellos sujetos pasivos que obtengan rentas gravadas y a la vez cualquiera de las rentas excluidas por los conceptos que se detallan en la reforma.
- La reforma deroga lo dispuestos en las siguientes normas de la Ley de ISR:
- El inciso 6°, 7° y 8° del artículo 14-A respecto de las rentas obtenidas de títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior;
- El literal c) de los incisos 4°, 5° y 7° del artículo 16 en relación a los rendimientos de provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre en El Salvador; y, respecto de rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país, por contribuyentes salvadoreños domiciliados en El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados a sujetos ubicados en el exterior.
- El incisos 2°, 3° y 4° del artículo 27 en lo relativo a las rentas que obtengan sujetos pasivos domiciliados en El Salvador, por depósitos en instituciones financieras en el exterior.
Estaremos al tanto de próximas iniciativas o cambios fiscales que pudieran ser de su interés. Si desea más información contáctenos.
0 comentarios