¿QUÉ NOS DEJA COVID-19 EN TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA?

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08/21/2020

A)   Introducción  

Algunos años atrás, previos a la crisis, nuestro país ya había comenzado a adoptar paulatinamente la transformación tecnológica en el sector público y privado, a través de la emisión de medidas y leyes, al tiempo que se implementó el uso de tecnologías en los negocios y en la prestación de servicios. A pesar de ello, la pandemia nos sorprendió sin los marcos regulatorios más fundamentales para una transformación tecnológica robusta y segura para nuestras actividades, derechos y para la satisfacción de las necesidades originadas en esta pandemia, entre ellas la prestación efectiva y ágil de servicios públicos por medio de las tecnologías. 

Las circunstancias extraordinarias e imprevistas derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria para enfrentar la COVID-19, han acentuado la necesidad de auxiliarnos de las tecnologías de la información y la comunicación (Tics), con el objetivo defacilitar el desarrollo de diversas actividades, entre ellas la prestación de servicios, que se han visto afectadas por las restricciones y medidas impuestas para fomentar el distanciamiento social, como parte de la estrategia que busca evitar el contagio y avance del virus en El Salvador. 

El Salvador no cuenta con una ley para la protección de datos personales en el sector privado, o con normativa o estrategia nacional de ciberseguridad;  aún está en estudio la ley de comercio electrónico, y la ley de firma electrónica no es totalmente operante. Hemos elaborado un resumen del avance en la regulación de las tecnologías durante la crisis sanitaria por covid19. 

B)    Transformación Tecnológica 

Al igual que otros países, uno de los efectos del distanciamiento social es que ha generado un aumento en la oferta y demanda de tecnologías y de servicios por internet. El auge por las tecnologías y por los procesos de transformación tecnológica que ya se venía experimentando en El Salvador se acentuó aún más con la pandemia, en gran parte debido a las diversas problemáticas y necesidades que surgieron como consecuencia de las medidas adoptadas para procurar el distanciamiento social. 

Ello puede impactarnos en dos aspectos: en el uso que hagamos de los datos, y en la forma como seguiremos adoptando las tecnologías en el sector público, privado, y en general, para la realización de las actividades y la satisfacción de nuestras necesidades. Es por ello que es importante la prevención y mitigación de riesgos, en armonía con el ecosistema legal nacional y/o internacional para enfrentar mejor esta pandemia; y, en general, para un futuro más tecnológico y digital.

C)   Normativa Emitida

 

–       Teletrabajo

La Ley de Teletrabajo fue aprobada ante la necesidad de regular, por un lado, las relaciones laborales y  el cumplimiento de las responsabilidades en el trabajo, de manera remota, a través del auxilio de las tecnologías de la información y la comunicación; y, por otro lado, para facilitar la actividad comercial y la prestación de servicios de manera remota. Algunos de los aspectos relevantes de la ley son: la normativa es aplicable a las relaciones laborales en el sector público y privado; la modalidad de trabajo remoto es voluntario y requiere que se haga constar así en el contrato de trabajo; la ley reconoce el derecho a desconectarnos de las tecnologías. 

En nuestro análisis de la normativa concluimos que para la implementación de las modalidades de trabajo remoto, y para la confianza de clientes y usuarios, será fundamental la creación de los protocolos, códigos de buenas prácticas o reglas que sirvan de guía para: a) la responsabilidad en el manejo de dispositivos, configuración de redes de conexión, y uso y manejo responsable de información (confidencial, personal o protegida por secreto profesional, derechos de propiedad intelectual); y, b) responder a incidentes informáticos o a fugas de datos. Se deberá considerar la logística necesaria, dependiendo de las particularidades y capacidades de cada lugar de trabajo, que permitan el cambio cultural y alfabetización digital del recurso humano.

–       DL 605  Ley de facilitación de compras en línea

La ley facilita la compra en línea e importación no comercial (por envío postal, courier o encomienda) de bienes o mercancías procedente de los Estados Unidos de América, y con un valor inferior a doscientos dólares; a los cuales también se les eximirá de requisitos arancelarios, y del pago de derechos arancelarios a la importación. 

 

–       Firma Electrónica 

A pesar que la ley de Firma Electrónica está vigente desde 2016, El Salvador aún no cuenta con proveedores de servicios de certificación de firma electrónica; y, en general, con las reglas y medidas necesarias para implementar en su totalidad la referida ley. La firma electrónica certificada permitirá dotar de efectos jurídicos y validez probatoria a actos, negocios, contratos y declaraciones realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. No obstante, recientemente se aprobó el Reglamento que contiene los requisitos técnicos para la acreditación de proveedores de servicios de certificación electrónica, lo cual podría significar un avance para la implementación de esta la ley, que podría reportar beneficios en el contexto de pandemia; y, por supuesto, después de ella.

–       Audiencias virtuales

La Asamblea Legislativa aprobó reformar el Código Procesal Civil y Mercantil para que, de manera excepcional, jueces o tribunales puedan presidir y ordenar la comparecencia virtual de las partes (representantes, apoderados y abogados) en un proceso. La implementación de las tecnologías de la información y la comunicación al proceso civil y mercantil para celebrar audiencias virtuales  y presentar pruebas podría facilitar el acceso a la justicia y el distanciamiento social, cuando fuere posible, y al mismo tiempo incrementar la gestión judicial en este tipo de procesos. 

–       Medios de Vigilancia Electrónica 

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 9 de la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal para permitir el monitoreo y localización de agresores por medio de dispositivos de control de vigilancia electrónica (brazaletes electrónicos), como una medida de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y su grupo familiar según la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

–       Acuerdo sobre reglas básicas para el uso del Sistema de Notificación Electrónica de la CSJ. 

Se busca que el trabajo presencial sea la excepción en el sistema judicial, en el contexto actual. Es por ello que mediante este Acuerdo se estableció  la potestad de la CSJ, para servicio de los tribunales, de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para la realización de actos procesales de comunicación. La transformación tecnológica del sistema judicial data desde 2016, con la emisión de las “Reglas básicas y condiciones para el uso del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) del Órgano Judicial”; sin embargo, su implementación fue lenta. Actualmente, frente a la necesidad de transformar el desarrollo de las actividades de la administración de justicia para facilitar y agilizar el acceso a la justicia, ampliar su cobertura, fomentar el distanciamiento social, y prevenir contagios por covid19, la CJS emitió las reglas básicas y condiciones para el uso del SNE. 

–       Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad 

La ley es relevante en dos sentidos: a) regula y fomenta la implementación de medidas y prácticas para la inclusión de personas con discapacidad, desde el diseño, creación e implementación de herramientas tecnológicas (p.e. herramientas de speech-to-text); y b) la ley está armonizada con el Convenio de Marrakech, que en conjunto podría fomentar que personas con discapacidad accedan a información, obras o contenidos digitales a través de las tecnologías de la información y la comunicación. 

D)   Necesidades de regulación 

El sector privado y el público seguirán apostándole a las tecnologías y uso de datos, en la pandemia y después de esta. En tal escenario, la brecha digital y la falta de normativa adecuada podría provocar que personas o sectores se vean afectados el ejercicio de sus derechos y libertades, tales como salud (telemedicina); libertad económica (comercio electrónico); acceso a información, derecho a la educación, comunicación y trabajo (internet y plataformas digitales). Alguna de esa normativa aún requieren de discusión, aprobación o entrar en vigencia, como por ejemplo:

  • Ley Comercio Electrónico
  • Protección de Datos Personales en el sector privado
  • Normativa o Estrategia Nacional de Ciberseguridad
  • Factura electrónica 
  • Ley de Inclusión Digital Universal
  • Ley de Economía Naranja 
  • Desafíos y oportunidades

La transformación tecnológica representa algunos desafíos que podrían regularse en normativa específica, o podrían dejarse para la autorregulación, entre ellos: 1) implementar códigos de buenas prácticas, protocolos de seguridad de la información y de protección de datos personales; 2) alfabetizar y capacitar en uso de Tics;  3) implementar medidas mínimas de seguridad de la información; 4) crear mecanismo para la transparencia y auditorio de tecnologías; entre otros. 

Respecto al diseño o desarrollo de tecnologías, será importante incluir a la persona humana como el centro del diseño y solución tecnológica.  En conjunto, ello genera confianza en nuestros negocios, productos, actividades o servicios. 

Para más información, pueden contactarnos a:

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