El Código de Comercio establece que las sociedades deben realizar sus asambleas generales de socios o accionistas dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social; es decir, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
El mes de mayo de 2020 nos encontró a todos en una cuarentena que nos impidió cumplir con la anterior obligación legal. Esta imposibilidad se logró superar gracias al Decreto Legislativo 643 (Ley Transitoria para Facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la Emergencia Nacional ocasionada por el Pandemia por Covid-19) que nos permitió celebrar las asambleas o juntas generales de accionistas valiéndonos de las tecnologías y las plataformas virtuales.
Gran cantidad de sociedades optaron por utilizar las videoconferencias para celebrar sus asambleas o juntas generales. En verdad fue una herramienta extremadamente útil dadas las circunstancias. Aprendimos, nos dimos cuenta de las bondades de las tecnologías, pudimos discutir los estados financieros, tomar acuerdos, dar opiniones, ejercer el voto en la junta general, interactuar con los diferentes miembros de la asamblea; y en muchos casos, abandonamos la práctica de la representación por medio de “carta poder” o los conocidos “proxies”.
Esta vez los accionistas directamente pudieron participar en las asambleas, a pesar de encontrarse en diferentes países. Al final, los medios tecnológicos lograron acercarnos. No funcionó igual para todos, pero si funcionó.
Se acerca el mes de mayo y con eso la obligación de celebrar las asambleas. La ley transitoria perdió vigencia y no existe al día de hoy una normativa que nos permita nuevamente echar mano de las videoconferencias. Lo cierto es que la Pandemia ni por cerca ha finalizado y las juntas generales de accionistas deberán ser presenciales. No únicamente las sociedades enfrentan este problema; también las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que igualmente tienen obligaciones formales, administrativas y tributarias ¿Estamos listos para las Juntas Generales presenciales?
Resulta que estemos o no preparados, al día de hoy el único cuerpo normativo con rango de ley que regula la forma en que debemos enfrentar la pandemia es la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19 (Decreto Legislativo 757), que entró en vigencia el pasado 23 de enero de 2021, y el cual no contiene regulación particular al respecto; por lo que serán los lineamientos establecidos en ésta ley los que deberemos respetar y seguir para realizar las asambleas generales al igual que el resto de actividades laborales y económicas.
El sector privado debe insistir a nuestros legisladores por una reforma integral al Código de Comercio y demás leyes que regulan la actividad de otras personas jurídicas, para que incluyan de una vez y de manera permanente la posibilidad de realizar las juntas o asambleas generales de socios, accionistas o miembros, utilizando videoconferencias. Por último al menos contar con una nueva disposición transitoria que permita lo anterior facilitando así el cumplimiento de obligaciones formales administrativas y tributarias.
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