Antes de Firmar, No Después: Todo Futuro Deudor Necesita Asesorarse

En la práctica veo un patrón que se repite: quien va a hipotecar su casa llega presionado por la urgencia de cumplir un compromiso y asegurar el pago de una deuda, y presta poca atención a la tasa de interés y al monto de la cuota que asume. Quiere firmar la escritura cuanto antes, confiado en que todo quedó resuelto con el acuerdo. Pero constituir una hipoteca no es pactar una cuota y ya, es crear un derecho real sobre un inmueble, muchas veces parte o el único patrimonio familiar, con consecuencias que rara vez se explican con calma antes de ella. Entender esos alcances, y buscar asesoría propia antes de firmar, es una responsabilidad del deudor que ningún trámite posterior sustituye.

Qué firma realmente el deudor

La hipoteca es un derecho real que grava, es decir condiciona, un inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. No nace con la firma, sino con la inscripción en el Registro General de la Propiedad, es hasta ese momento que el gravamen adquiere plena existencia y produce efectos frente a terceros. Y una vez inscrito, se extiende por ley a más de lo que el deudor suele imaginar, como lo es a las mejoras y accesiones naturales y a las nuevas construcciones que se realizan sobre él.

Qué ocurre si no se paga

La obligación garantizada con hipoteca da al acreedor el derecho de promover la venta judicial del bien cuando aquella vence y no se cumple. Procesalmente, en Guatemala se ejecuta por la vía de apremio, ya que el contrato firmado constituye título ejecutivo con validez de diez años. El cierre del mismo es la pérdida judicial de la propiedad.

Por qué la asesoría previa no es un lujo

La asesoría previa es, la mejor defensa antes de dar un consentimiento, quien firma sin comprender lo que asume no solo arriesga su patrimonio, queda también en una posición jurídica más débil para negociar los alcances de lo convenido, como lo son el plazo y las cuotas en que la obligación de pago se irá cumpliendo.

Una reflexión final

La responsabilidad de informarse recae sobre quien se obliga. La hipoteca, si no se tiene la capacidad de cumplir, es una decisión anticipada de trasladar la propiedad del bien objeto del contrato, es seguro que la fuerza legal ejercida por un juez le dará la razón a la parte acreedora sin dudarlo. Por mucho que el deudor sea la parte “débil” en una negociación de este tipo, debe sentirse seguro de que hizo valer su voz en el proceso y sentirse dignificado en el mismo.

-Alejandra Anton

Fuentes consultadas

  • Código Civil Guatemalteco, Decreto Ley N.º 106 — artículos 822, 824, 830, 841, 1125, 1257, 1258, 1261 y 1576.
  • Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco, Decreto Ley N.º 107.

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