Regulación del Comercio Electrónico en El Salvador

Laura Hernández Rivera

Abogada y notaria con más de 10 años de experiencia. Especialista en Tecnologías, Protección de Datos Personales, Seguridad de la Información, Propiedad Intelectual Compleja y Políticas Públicas.

03/01/2021

El 10 de febrero de 2021 entró en vigencia la Ley de Comercio Electrónico de El SalvadorEl comercio electrónico posibilita comprar y vender productos a una escala global, con una mayor flexibilidad horaria, y de manera simplificada. El comercio electrónico requiere de normativa que brinde seguridad jurídica y confianza a este tipo de relaciones comerciales. A continuación, destacamos algunos puntos relevantes sobre el comercio electrónico en El Salvador. 

I. Ley de Comercio Electrónico

Objeto

La ley de comercio electrónico es breve, consta de un total de 29 artículos. De acuerdo con el artículo 1, la ley tiene por objeto “establecer un marco legal de las relaciones electrónicas de índole comercial, contractual, realizadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes”. En otras palabras, busca responder a la necesidad de brindar seguridad jurídica a las relaciones comerciales y contractuales, realizadas a través de medios digitales, entre proveedores de bienes y servicios. 

¿Cuándo aplica la ley? 

  1. En las relaciones contractuales de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebradas de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente. 
  2. A toda persona que realice transacciones comerciales o intercambio de bienes o servicios contractuales, sea ésta:
    1. persona natural o jurídica 
    1. pública o privada
    1. persona establecida en El Salvador.

La ley no es aplicable cuando las actividades no sean de carácter comercial, como el intercambio de comunicaciones. Por otra parte, la ley regula el comercio entre negocios (business to business o B2B), excluyendo las relaciones de los negocios con los consumidores (business to consumer o B2C), pues éstas ya están reguladas por la Ley de Protección al Consumidor. 

Otras Consideraciones

  1. Efectos Jurídicos. Las comunicaciones electrónicas comerciales tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que la contenida en formato físico.
  2. Publicidad. Podrá enviarse publicidad no solicitada o promociones que no cuenten con el consentimiento previo del usuario siempre que se acompañe de un aviso expreso de que se trata comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada; deben incluirse opciones para darse de baja de las listas de destinatarios en cualquier momento (“unsuscribe” u “opt-out”); en materia de protección de datos personales, establece la obligación de no infringir los derechos de los titulares de datos personales en la obtención de los datos.  
  3. Contratos Electrónicos. Producen todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley. Reconoce la validez de un contrato celebrado entre un sistema automatizado de mensajes y una persona física, y entre sistemas automatizados de mensajes.
  4. Términos y Condiciones. Los proveedores de servicios están obligados a contar con términos y condiciones en donde se brinde información previa, completa, clara, comprensible e inequívoca, que sea de forma permanente, fácil y gratuita, sobre los bienes o servicios objetos de la contratación electrónica. Así mismo, debe especificarse los términos, condiciones y fecha de vigencia de las ofertas o descuentos promocionales.
  5. Factura electrónica. La factura electrónica que emitan los proveedores de bienes o servicios, que cumpla con la legislación pertinente, las normas tributarias y disposiciones reglamentarias, tendrá la misma validez contable y tributaria que la factura convencional.
  6. Reclamos. Los proveedores de bienes o servicios están obligados a confirmar la recepción de la aceptación (de la información) por medio del envío de un acuse de recibo a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico señalado por el usuario. Además, deben contar con un mecanismo de recepción y gestión de reclamos de manera permanente, fácil y gratuita. 
  7. Seguridad informática. Los proveedores de bienes y servicios deberán utilizar estándares especializados, o cualquier herramienta tecnológica disponible para brindar seguridad y confidencialidad a la información personal y crediticia; además, deberán informar sobre las medidas adoptadas para la protección frente a virus informáticos y programas espía. 

II. ¿Qué otras leyes debo considerar al realizar transacciones comerciales a través de medios digitales?

  • La Ley de Comercio Electrónico va de la mano con la factura electrónica (actualmente en fase de ejecución) y la Ley de Firma Electrónica (todavía no es totalmente aplicable). 
  • La Ley de Protección al Consumidor es fundamental, sobre todo, en lo relativo a la protección al consumidor y las obligaciones de proveedores de bienes y servicios en las relaciones B2C. Algunos artículos relevantes son: artículo 13-C (definición de comercio electrónico), artículos 21-A y 21-B (obligaciones especiales a las fases de contratación).
  • Ley de Facilitación de Compras en Línea facilita la compra en línea e importación no comercial de bienes o mercancías.