Artículo escrito por Alexa Rodríguez Salas
Recientemente, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), dictó la Resolución N.º 029–2026–RF, que declaró con lugar una denuncia interpuesta en diciembre de 2020 contra el Tribunal Supremo de Elecciones. Dicha resolución gira sobre dos temas importantes: 1. Consulta pública irrestricta de datos del Registro Civil en la plataforma web del TSE y 2. La comercialización de datos biométricos mediante el sistema de verificación de identidad.
El Tribunal Supremo de Elecciones tiene constitucionalmente la atribución de llevar el Registro Civil y garantizar el proceso electoral. Para ello recopila y almacena datos personales de toda la población, tales como nombre, estado civil, lugar de votación, hijos registrados entre otros. Durante mucho tiempo esa información estuvo disponible para consulta pública en su plataforma web, bajo una interpretación amplia del principio de publicidad registral.
La Prodhab señaló que no hay en la legislación costarricense ninguna norma que determine que los datos del Registro Civil son de acceso público sin restricciones. En ausencia de esa habilitación, la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales resulta plenamente aplicable. Conforme al principio de legalidad que rige a la Administración pública, los entes estatales solo pueden hacer lo que la ley expresamente les autoriza; una resolución interna del propio Tribunal Supremo de Elecciones no puede suplir esa laguna.
Alguna información contemplada en la página del Tribunal Supremo de Elecciones – como por ejemplo matrimonios – puede revelar orientación sexual, dato sensible que no necesariamente debe de ser de acceso público sin restricciones. El lugar de votación permite inferir la dirección de residencia. El enlistado de hijos puede exponer aspectos de la vida familiar. En combinación, estos datos construyen un perfil personal cuya difusión irrestricta carece de sustento normativo. La Sala Constitucional, ha reiterado que los datos recolectados deben destruirse o limitarse una vez cumplido el fin que justificó su recolección; permitir su consulta indiscriminada contraviene ese mandato.
El tratamiento y utilización comercial de datos biométricos mediante el VID, sistema que permite verificar la identidad de una persona mediante información biométrica. La PRODHAB considera que los datos biométricos tales como huellas dactilares, fotografías y otros elementos utilizados para identificar inequívocamente a una persona, tienen la naturaleza de datos personales sensibles. Desde 2015, el Tribunal Supremo de Elecciones, permite a terceros verificar la identidad de sus clientes mediante cotejo biométrico con la base de datos del Registro Civil.
El argumento más sólido de la resolución es el desvío de la finalidad. Los ciudadanos entregaron sus datos biométricos al TSE con un propósito constitucional específico: la identificación para el ejercicio del sufragio, no para ser comercializados.
El Tribunal Supremo de Elecciones presentará un recurso de revocatoria contra la citada resolución.
La resolución es cuestionada en el sentido que el ciudadano da su consentimiento informado contemplado en el artículo 5 Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales para el uso de sus datos, teniendo pleno conocimiento de los fines para los que pueden ser utilizados.
Se espera que se limite el acceso a la información de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, y se defina cual debe ser el tratamiento de los datos biométricos.





Aún no hay respuestas