Nueva legislación habilita mecanismos ágiles para devolver tributos en Guatemala

El Congreso de la república de Guatemala aprobó, de urgencia nacional, el Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos. En dicho cuerpo legal se establece que el crédito fiscal debe ser devuelto en un plazo máximo de 60 días hábiles.

La normativa, que no ha sido todavía sancionada por el Presidente, incluye diez artículos que reforman el Código Tributario (Decreto 6-91), la Ley del IVA (Decreto 27-92) y la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria (Decreto 20-2006).

La devolución oportuna busca dinamizar la inversión y reactivar la economía guatemalteca. Con la reforma se mejorará la eficiencia, transparencia, liquidez y confianza en la administración pública.

Es decir, ya no se buscará la devolución de IVA solamente para los exportadores, sino también para cualquier contribuyente que tenga saldos de impuestos a favor. Habrá pues una reducción de remanentes de crédito fiscal y pagos en exceso que afectan el flujo de caja de los contribuyentes.

Uno de los puntos más importantes de esa nueva legislación es la liquidez que deberá contar el Banco de Guatemala para la devolución de los impuestos pagados en exceso, ya que ese es uno de los motivos por los que en la práctica los plazos son muy largos.

Dicho Decreto establece los mecanismos y requisitos para la presentación de solicitudes, la creación del fondo correspondiente en el Banco de Guatemala y de los documentos que el contribuyente deberá presentar y los que la Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir.

Un aspecto importante es que si se da el caso que no se emite resolución alguna dentro del plazo de 60 días (silencio administrativo) la solicitud se considerará denegada y el contribuyente podrá impugnar en el plazo correspondiente.

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